12-09-2015
A lo largo de estos capítulos hemos hablado de numerosos temas relacionados con
la herencia pero también puede ocurrir que se produzca la muerte de una familiar y nos encontremos con que
no ha dejado Testamento.
Cómo actuar y qué pasos se deben seguir son dos cuestiones a tener en cuenta para evitar problemas, si nos encontramos ante este caso porque la ley establece quiénes son los herederos del difunto incluso si éste no ha dejado Testamento.
Así, en el primer lugar como herederos del difunto se sitúan los descendientes. Si el fallecido tenía hijos, heredarán a partes iguales, y lo mismo ocurriría, en su caso, ante la existencia de nietos o bisnietos. En esta circunstancia, tienen la misma importancia los hijos biológicos y los adoptados si los hubiese, así como aquéllos que
el fallecido haya tenido tanto dentro como fuera del matrimonio.
También puede darse el caso de que no hay Testamento pero tampoco hay
descendientes del fallecido. Aquí, los herederos serán sus ascendientes, estos es, sus padres. Si uno de ellos ya ha fallecido, el que queda con vida heredará todo el patrimonio y si los dos fallecieron la herencia pasaría a los abuelos, y en su ausencia, a los bisabuelos.
En tercer lugar, heredaría el
cónyuge del fallecido, siempre que no existiesen descendientes o ascendientes, y en cuarta posición para beneficiarse de la herencia se encontrarían los hermanos que repartirían los bienes a partes iguales. En ése caso, si algunos de los hermanos del fallecido hubiese perdido la vida, recibirían sus hijos o, en su caso sobrinos, la parte que le corresponda.
En última posición dentro de la herencia sin Testamento estarían los primos, y en su defecto, toda la herencia pasaría a manos del Estado, ya que también está regulada por ley la forma en que
la administración hereda el patrimonio de un fallecido.
Asimismo, no está demás saber que en el caso de que no existiese Testamento es necesario realizar un acta de notoriedad ante Notario, con un coste no inferior a los 200 euros, que subirían cuanto más lejano sea
el parentesco del fallecido que hereda y cuántos más parientes existan para tal fin. El plazo en que el Notario tardará en expedir este tipo de documento tras realizar todos los trámites correspondientes es de aproximadamente 20 días.
Por todo ello, no está demás saber cómo hacer para conocer la existencia o no de Testamento
una vez que fallece un familiar. Pues bien, transcurridos quince días desde el fallecimiento es necesario dirigirse al Registro General de Actos de Última Voluntad, cuyo organismo nos informará sobre la existencia, o no, de Testamento por parte del fallecido y, si lo hubiese, ante qué Notario y en qué fecha lo realizó.
Posteriormente y con esta información tendremos que dirigirnos al Notario correspondiente al que le solicitaremos copia de Testamento, para conocer su contenido.